Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

62 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ [50] Venm et ex Nov. 5.2 (Hinc autem) : Auth. 5.2 : Coll. 1.5.2 : inserta en Cod. Iust. 1.3.38 Irnerio: — Vacario: Zulueta A33 Vac. 1.3 n. 12 D.54 C.20 (edF 213.10-14) Cf. Si seruus V. Resumen conclusivo Al igual que sus predecesores, Graciano mantuvo la reverencia por las romanae leges que no contradijeran el Evangelio y los sagrados cânones215; ade- más reconoció a Justiniano el papéi de renovador del Derecho romano216. Su intento por concordar los cânones discordantes tuvo en cuenta las novelas jus- tinianeas —auténticas y espûreas— recibidas en la disciplina eclesiástica a partir dei siglo IX. La critica textual permite verificar la fidelidad del magister a esa tradíción recibida después de un proceso de transmisión que, en algunos casos, duró varios siglos y que no siempre fue respetuoso con las disposiciones origi­nales. El principio Leges imperatorum in adiutorium ecclesiae licet assumi2'7 permitió al padre de la ciencia del Derecho canónico, o a sus discipulos más inmediatos, enriquecer algunas secciones del primer manual del ius canonicum con las nuevas novelas latinas que, desde finales el siglo XI, centraron la atención de los glo- sadores. Mientras que el recurso al Authenticum parece seguro, aún están por de- terminar los caminos a través de los cuales las authenticae se incorporaron al Decreto. El transfondo de este proceso son los contactos entre escuelas — glosadores y decretistas— en los primeros tiempos dei Studium bolonés. Diálo- go con la tradíción eclesiástica y apertura a la renovación de los estudios juri­dicos son los dos factores que provocaron la confluencia de las principales versiones latinas de las novelas de Justiniano en el Decreto divulgado: los resû- menes de Juliano, las versiones extensas de algunas constituciones aisladas, los capitulos dei Authenticum y las authenticae o constituciones nuevas. El estudio de las etapas de composición del Decreto de Graciano enriquece la Historia de las fuentes y de la literatura del Derecho romano en la Edad Media. De una parte, pone de manifiesto la coexistencia del Epitome Iuliani y dei Authenticum en la Escuela de Bolonia, da a conocer versiones pre-acursianas de un buen nûmero de authenticae y muestra el uso alternative de redacciones distintas de una misma authentica asi como las manipulaciones sustantivas (;obra de los decretistas?) que sufrieron algunos resúmenes del Authenticum copiados en los márgens del Código o del Volumen paruum. De otra, el Decreto divulga­do aporta nuevas entradas al catálogo de obras (menores) de los glosadores: la 2.5 D.10 d.p.c.6. 2.6 C.2 q.6 d.p.c.27. 2.7 D.10 C.7 (Agustín de Hipona, Contra litteras Petilianum, 2.58).

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