Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
54 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ quêta remite al Authenticum, aunque la auctoritas gracianea es un resumen de la novela. No se copia en los márgenes de los ejemplares liber authenticorum'96. Tampoco llegô a las ediciones impresas del Código de Justiniano. El Liber pauperum de Vacario lo menciona como constitutio noua, por lo que se trataba de un pasaje conocido en tiempo de los glosadores196 197. Pocas cosas seguras pueden decirse sobre el origen de esta authentica. Algunos Codices del Decreto introdujeron «Cod.» o incluso «Codicis» en la in- scripciôn de d.p.c.15198. Es poco probable que estas manipulaciones fueran con- secuencia de la consulta de un ejemplar del Código de Justiniano con autén- ticas. La tradíción manuscrita dei Decreto registra nuevas desviaciones en la inscripciôn199. El hecho de que el dictum p.c.15 contenga dos afirmaciones sobre la prueba testifical lleva a pensar en la consulta de algún escrito —summula, tratado...— sobre los procesos. Probablemente fue ahi donde el autor de la adi- ción del Decreto encontró el resumen de Nov. 90.2 con la inscripciôn que remite al Authenticum, junto a otras reflexiones a propósito de los testimonios. [45] Si qua mulier ex Nov. 123.38 (Si qua mulier) : Auth Cod. lust. 1.2.13 Irnerio: — C.19 q.3 C.9 pr.-§3 (edF 842.29-40) Si qua mulier y Nunc autem formán parte de la recopilación de réglas justinia- neas sobre el testamento de los clérigos, en los actuales C.19 q.3 c.9 y c.10, que es un suplemento tardio a esta questio (cf. supra [14]). Las auténticas resumen el contenido de Nov. 123 38 y de Nov. 5.5 y se copian en los márgenes de los manuscritos medievales del Código200. . 134.37[38] : Coll. 9.15.38 : inserta en Vacario: Zulueta A2 Vac. 1.2 n. 8 196 Cf. por ejemplo Clm 3509, fol. 123rb y El Escorial, S-I-9, fol. fol. 88va. 1.7 Cf. A. Vetulani, ‘Une suite’, cit., p. 472 y 476 y S. Kuttner, ‘New Studies’, cit., p. 25, nota 49. 1.8 He aqui cuatro ejemplos: (i) Köln, Dom.,127, fol. 120ra: «... Vnde in Cod. VII. t. de testibus legitur...»; (ii) Köln, Dom. 128, fol. 113va: «... Vnde in Cod. VII. t. de testibus legitur...»; (iii) Clm, 28161, fol. 107rb: «... Vnde in codicis libro VII. titulo de testibus legitur...»; y (iv) Paris, BN lat. 3884 fol. 157vb: «... Vnde in Cod. 1. VII. t. de testibus legitur...». Cf. por ejemplo Paris, BN lat. 3890 fol. 118vb: «... Vnde in concil. VII. t. de testibus legitur...». La inscripciôn de edR —«... ut in Authenticis coll. VII. tit. de testibus legitur...»— no tiene respaldo aparente en los manuscritos del Decreto. 21,1 No están en los márgene de El Escorial S-I-9, fol. 9vb (Nov. 5.2), ni fol. 137va (Nov. 123.38).