Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

48 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Las dos versiones de Quas actiones en C.16 q.3 d.p.c.15 §6 (breve) y en C.16 q.3 d.p.c.16 §4 (más extensa) no pertenedan a la Concordia original. Ambas formán parte de una pieza sobre la prescripciôn, que fue introdudda entre d.p.c.15 Potest etiam — obici non potest y d.p.c.16 Sed sola — prescribi possunt'77. Según una tradíción que se remonta a Juan de Faenza «omnia que in medio ponuntur —el decretista se referia al bloque d.p.c.15 Praescriptionum aliae — d.p.c.16 locum habentibus'76— no a magistro sed ab alio constituta sunt». Desde la glossa palatina y la glossa ordinaria se repite que «dominus Iacobus interposuit is­tas leges»175 176 177. Alguno de los manuscritos de los Correctores Romani mostraban in- dicios de múltiples recensiones178. Otros codices dei Decretum pusieron de mani- fiesto una costura al final de d.p.c.16: la repetición de «Huius ergo longi temporis praescriptio auctoritate Gelasius et secularium legum ecclesiis obici non potest» antes de «Sed sola prescriptione...»179 *, asi como la variant e proscriptio conectan el final de la segunda frase de d.p.c.15 con el comienzo de d.p.c.l6lsu. Los párrafos intermedios serían una adición posterior, que procederia de un tratado o summula sobre la prescripciôn. Quienes dan crédito a la glossa al Decreto, suelen atribuir su composición ajacobo181. La Concordia de Aa43 Fd Sg confirma esta explicación de la composición de C.16 q.3. En el texto principal de estos codices, C.16 q.3 d.p.c.15 Potest etiam — obici non potest enlaza directamente con d.p.c.16 Sed sola prescriptio—prescribi possunt en un parágrafo único182 * *. Esta redacción antigua se amplió con la sum­mula sobre la prescripciôn, en dos etapas: el tratado se copié primero de manera independiente y más tarde «se abrió un hueco» para colocarlo en su posición ac­tual. Los complementos de los codices de Admont y Florencia —esto es, las ex­ceptiones de Aa43 y la colección de adiciones bolonesas de Fd— documentan la 175 edF 794.15-19 y edF 796.16-19. 176 edF 794.20-796.15. 177 Los testimonios de Juan de Faenza y de los aparatos de glosas al Decreto de Graciano en S. Kuttner, ‘New Studies’, cit., texto número 39. 178 Cf. la nota de los Correctores romani a la palabra habentibus de C.16 q.3 d.p.c.16 §4. ,7S edF 794.18-19 y edF 796.16. Cf. edF nota 251 ad locum. Cf. los cotejos de manuscritos franceses realizados por J. Ram- BAUD-Buhot, ‘Les Legs’, cit., , p. 127. La repetición de «Huius ergo longi temporis....» antes de «Sed sola prescriptione....» también está documentada por In (fol.l43rb). Que en C.16 q.3 d.p.c.15 §6 la copia de Epit. lui. 511 (119.6) se interrumpa con un et cetera (edF 795.23) es otro indicio de la existencia de fases en la composición: quien copió la summula sobre la prescripciôn era consciente que esta novela abreviada formaba parte de la Concordia (en el actual C.16 q.4 c.3). 181 Cf. por ejemplo H. Kantorowicz, Studies in the Glossators of the Roman Law (Cambridge 1938 = Aalen 1969). Sin embargo, hay razones para poner en duda esta atribución: cf. L. Loschia- VO, Summa Codicis, cit. 182 Cf. Aa 43 (fol. 32v), Fd (fol. 54ra) y Sg (föl. 136) con el símbolo de parágrafo (dictum) antes de Potest etiam aliter. Este párrafo sólo menciona la «prescriptio xxx. annorum», lo que refuerza el carácter de adición del bloque intermedio (con dos menciones explicitas a la prescripciôn de cua- renta afios a favor de los lugares religiosos). Estos Codices son la prueba que esperaba A. Vetulani, ‘Encore un mot’, cit.

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