Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
28 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ pues apenas quedan huellas de la recepción del original de Juliano en los ambientes eclesiásticos96. La version de Burcardo circulé por Italia y Francia en el siglo XI97 y a co- mienzos dei siglo XII98 99. Ivo de Chartres la incorporo al Decretum (ID 7.83 : Ex registro Gregorii : In nullo loco monachos — eis competentia distribuantur) y a la Tripartita (TrB 3.13.1 : Ex registro Gregorii : In nullo loco monachos — eis competentia distribuantur)". En la década de los anos 1080 o de los 1090, pasó al Liber de vita Christiana"”. En Roma, aparece en el Polycarpus (Pol. 4.35.11 : Idem : In nullo loco — eis competentia distribuantur). A proposito de un abad consagrado obispo, C.18 pr. plantea dos cuestiones. La primera es un problema de derecho sucesorio: quién recibe la herencia del abad - obispo. La tradición canónica conocia esta solución: los bienes de su monasterio regresan a éste, mientras que los que adquirió durante su episcopa- do pertenecen a su iglesia. La segunda cuestión de C.18 tiene que ver con la participation del consagrado obispo en la elección de su sucesor al frente del monasterio. La discordancia entre autoridades canónica a proposito de las liber- tades monásticas se resuelve con las distinciones que proponen C.18 q.2 d.p.c.8 d.p.c.14 d.p.c.25 y, finalmente, d.p.c.30. Estos dicta constituyen el esquema original de C.18 q.2, que luego fue ampliado con la introduction de temas co- laterales. El bloque C.18 q.2 d.p.c. 19-25 desarrolla una disgresión sobre separation hombres - mujeres en los monasterios. Quien leyô el fragmento de Gregorio I, que hoy forma C.18 q.2 c.19, pudo recordar otras cautelas que adoptaron este papa y algunos concilios sobre la misma materia. Probablemente utilizó la Tripartita, aunque también dispuso de los cánones del II Concilio de Létrán (C.18 q.2 c.25 = c.26 y c.27). Es en este bloque donde aparece la version canonizada (por Burcardo de Worms) de Epit. lui. 483a (115.57a) (— C.18 q.2 C.22), que llegô al Decreto de Graciano a través de Ivo de Chartres. [14] Epit. lui. 488-489 (115.62-63) : C.19 q.3 c.10 Los capitulos Epit. lui. 488-489 (115.62-63) prohiben dejar fuera de la herencia a los ascendientes o descendientes que ingresan en un monasterio -—salvo * Epit. Iui. 483 (115.57) reaparece en el siglo XI en la serie de fragmentos dei Epitome dei manuscrite Vaticano lat. 3830 (n. 189 : In nullo loco — monasterio mulierum permanere). 97 El Decreto de Burcardo también se utilizó en las dos versiones de la Collectio Tarraconensis: Tar. (1) n.335 y Tar. (2) 5.21. 911A comienzos del siglo XII se difimde en Francia en colecciones que dependen de Burcardo, de Ivo o de ambos: la Colección de Santa Genoveva (texto 2.5.55 : Ex Registro Gregorii : In nullo loco — eis competentia distribuantur) y la Caesaraugustana (1) 9.53 (sine inscriptio : In nullo loco — eis competentia distribuantur). 99 Derivan de Ivo la Collectio IX partium de Colonia, compuesta al este del Rhin a comienzos del siglo XII (9P Köln 7.13.5 : Ex registro Gregorii pp. : In nullo loco — eis competentia distribuantur) y la Collectio Xpartium (texto 3.64.2 : Gregorius : In nullo loco — eis competentia distribuantur). Bon. 6.19 : Gregorius : In nullo loco — eis competentia distribuantur (E. Perels [ed.], Bonizo Liber, cit., p. 215).