Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

8 ANTONIO VIANA Estos sistemas normativos no son complementarios, pero confluyen en va­rios aspectos de interrelación y conexión mutua. El derecho latino y el derecho oriental coexisten en diversos territorios y afectan en ocasiones a las mismas per­sonas. Es una coexistencia que permite hablar de un verdadero derecho interri- tual. El tema que se me ha encomendado guarda reláción con las cuestiones que fueron tratadas hace catorce anos en el Congreso que nuestra Asociaciôn organi- zô en Paris. Alii estudiamos y discutimos durante una semana acerca de la «sino- dalidad» y las estructuras de gobierno de la Iglesia.2 Pero el contenido de mi po- nencia esté también en continuidad con el tema del último Congreso organizado en Budapest por la Consociatio en colaboración con la Asociaciôn internacional de canonistas orientales.3 En efecto, en la capital hùngara estudiamos diversas cuestiones referidas a la vigencia dei principio territorial en la organizáción pas­toral de la Iglesia, as! como el problema de las conexiones entre sistemas norma­tivos. Han pasado cuatro anos y gracias a Diós hemos podido reunirnos de nuevo en el Libano. El marco geográfico y nációnál es muy adecuado para reflexionar acerca de las estructuras y normas latinas y orientales, asi como sobre diversas cuestiones interrituales e incluso interconfesionales. Esta tierra ha sido tradicio- nalmente emblemâtica de la convivencia de diversos ritos y confesiones. En mi ponencia me referiré a las estructuras canonicas de gobierno, pero in­tentando mostrar su dinámica interritual, sin limitarme a un elenco y comentario de las características básicas de los diversos oficios y colegios. Para respetar el programade este Congreso, no trataré de la interconfesionalidad ni de cuestiones relativas a estatutos personales, derecho sacramental ni patrimonial. Asi las co­sas, mi estudio tiene dos partes, referidas respectivamente a las estructuras de go­bierno comunes a latinos y orientales, y a las cuestiones canonicas organizativas que hoy plantea la movilidad geográfica. La primera parte está más en continui­plona 2002,255. En la doctrina iuspublicista italiana inspiradora de la noción de ordenamien- to el derecho es organizáción antes que norma: cfr. S. Romano, El ordenamiento juridico, trad, espafiola, Madrid 1963, 113 ss. Por su parte, el ordenamiento canónico viene a ser la es- tructura juridica de la Iglesia, de derecho divino y humano; no consiste solamente en un con- junto de normas, sino sobre todo en una organizáción de relaciones juridicas: cfr. J. Hervada, El ordenamiento canónico. Aspectos centrales de la construcciôn dei concepto, Pamplona 1966, 119-120. 2 Vide La Synodalité. La participation au gouvernement dans l’Eglise. Actes du VIIe Congrès international de Droit canonique, Paris 21-28.IX. 1990, publicadas en L’Année Ca­nonique, 2 vols (h. s.) 1992. 3 Vide P. Erdő — P. SZABÓ (eds.), Territorialità e personalità nel diritto canonico ed ec­clesiastico. Il diritto canonico di fronte al terzo millennio. Atti dell’XI Congresso Internazio- nale di Diritto Canonico e del XV Congresso Internazionale della Società per il Diritto delle Chiese Orientali, Budapest 2—7 Settembre 2001, Budapest 2002.

Next

/
Thumbnails
Contents