Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

16 ANTONIO VIANA 3. Consilium y consensus La distinción de poderes no está renida necesariamente con el principio de la colaboración entre el Patriarcay el Sínodo. Estacolaboración tiene una formulá­don tradicional. En efecto, una antiquisima norma de los Cánones de los Após- toles ya determinaba en el siglo IV que, no sólo por un motivo de concordia sino también para dar gloria a Dios, los obispos de una náción debían reconocer a unó entre ellos que fuese el primero, y no hacer cosa importante sin contar con su pa- recer, ocupándose cada unó de su propia comunidad local; paralelamente, tam- poco el primus o caput debía hacer nada importante sin contar con el parecer de todos24. El c. 106 CCEO regula actualmente los motivos de convocatoria del Sí­nodo de los obispos de la Iglesia patriarcal, con laposibilidad incluso de una pe- riodicidad fija de las reuniones. En la práctica de muchas Iglesias el Sínodo de la Iglesia patriarcal se convoca anualmente25, y al menos una frecuencia anual está expresamente prevista por ele. 170 CCEO para las reuniones del Consejo de je- rarcas de las Iglesias metropolitanas sui iuris. La colaboración capital y colegial se expresa también mediante el ejercicio de la función consultiva (Beispruchsrecht), que es una actividad auxiliar impres- cindible en la tarea de gobierno, también en la Iglesia, o quizás con mayor moti­vo en la comunión de la Iglesia. El CIC y el CCEO contienen ejemplos bastante previstos por los cc. 126 §2, 133 § 1.2°, 144 § 1, 145, 330 § 1, 1063 § 2 y 1067 § 2 CCEO. A ellos hay que anadir la elecciôn del Patriarca (cc. 63 ss. CCEO), la elección de los obispos mencionados por el c. 149 CCEO y, segûn prevé el propio c. 110 § 4 CCEO, los supuestos en los que se requiere el consentimiento del Sínodo para determinados actos. Como explica ZuËEK, los problémás que se plantearon en la Comisión preparatoria del CCEO a propósito del equilibrio entre el Patriarca y el Sínodo sobre la potestad administrativa no fueron pocos: «Sottolinerei che, nonostante gli antichi “sacri canones” che si potrebbero chiamare eminen- temente “collegiali”, l’esercizio della collégialité è stato in diverse Chiese, a causa di partico- lari circostanze storiche, per lunghi secoli praticamente abbandonato, per mancato raduno di sinodi e con il concentrare il potere nella persona del patriarca, capo ecclesiastico e civile delle relative comunità cristiane minoritarie in una société di per sé ostile al Vangelo. Pertanto è comprensibile che per alcune Chiese, dopo tanti secoli di prassi contraria, era ed è difficile tor­nare, per quanto riguarda la collégialité, alle genuine tradizioni orientali ed adeguarsi ai detta- mi dei Concilio Vaticano II»: Z.UZEK, Alcune note (nt. 11), 142. 24 Es el c. 34, que en la version latina de Dionisio el Exiguo suena asi : «Episcopos gentium singularum scire convenit, quis inter eos primus habeatur, quem velut caput existiment et nihi I amplius praetereius conscientiam gerant, quam illasolasinguli, quae paroeciae propriae et vi­llis, quae sub ea sunt competunt. Sed nec ille praeter omnium conscientiam faciat aliquid; sic enim unanimitas erit et glorificabitur deus per Christum in spiritu sancto»: en Pontificia Commissione per la redazione del Codice di Diritto Canonico orientale, Fonti, IX, Discipline générale antique (IVe-IXe s.), por P.P. Joannou, 1.1,2, Roma 1962,24. Un comen- tario detallado en D. Salachas, sub c. 56, en Commento at Codice (nt. 20), 72. Esta antigua norma ha sido citada textualmente en el n. 61 de la exh. Pastores Gregis de Juan Pablo II. 25 Cfr Zu2ek, Un Codice (nt. 11), 16.

Next

/
Thumbnails
Contents